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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Certificado de eficiencia energética

El presente artículo detalla las últimas novedades notariales al respecto de la nueva normativa de certificación energética

 

El pasado 1 de junio el gobierno aprobó mediante el Real Decreto 390/2021, un nuevo procedimiento para la certificación de la eficiencia energética en edificios. Con ello, el actual órgano de gobierno busca adecuarse a las nuevas directrices y políticas europeas que se demandan desde la UE para principalmente, mejorar y avanzar en una mayor eficiencia energética a lo largo y ancho de todo el continente europeo.

¿Qué supone este nuevo decreto?

Básicamente, un conjunto de mejoras técnicas respecto al proceso de elaboración y emisión del certificado de eficiencia energética en edificios.

¿Y respecto a la práctica notarial?

En cuanto a la práctica notarial, que es la que nos incumbe en el actual artículo, la clave es saber si las aclaraciones que facilita el certificado de eficiencia energética (CEE) es una información de interés de corte privado o público, pues de esto depende su disponibilidad.

Para ello, podemos especificar que la nueva Directiva UE se refiere a cuestiones de orden técnico como: Una nueva versión del contenido del certificado de eficiencia energética, acompañado de mejoras procedimentales y de calidad y finalmente, la obligatoriedad para entidades inmobiliarias que respecto a los bienes inmuebles que alquilen o vendan, deberán enseñar siempre el certificado en cuestión.

Por ende, con lo anteriormente comentado cabe decir que la finalidad será de un corte privado y por ello con incidencia en el plano documental y contractual al respecto de la práctica notarial, no cambiará, seguirá siendo la misma: Proporcionar determinada información al cliente.

¿Supuesto lo anterior, hay cambios en materia de aplicación?

En este caso podemos afirmar que en ningún caso la ley impone que el certificado de eficiencia energética (también la etiqueta del mismo) sea obligatorio añadirlo a un proceso o documento de corte notarial. En cambio, sí se deberá entregar el CEE cuando exista el primer contacto respecto a la contratación.

Una vez dicho eso, añadimos a continuación varios cambios técnicos que sí se han introducido con la nueva normativa:

  • Se elimina la exención al respecto del uso limitado en el tiempo.
  • Sigue vigente la exención de los locales para uso industrial.
  • Se mantiene la exclusión en los supuestos de donación o extinción de condominio.
  • Se mantiene la exención de aquellas partes de un edificio respecto de las cuales no puede hablarse de recinto habitable.
  • La Administración podrá obligar a obtener un nuevo certificado y registrarlo.
  • Se sigue manteniendo el tiempo válido de diez años, menos cuando se trata de la calificación G, que pasa a ser de 5 años.
  • Se constituye el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética para todos los edificios.

Y desde un punto de vista notarial: ¿Qué hacer respecto a la escritura?

En este punto, podemos decir que las omisiones respecto a la escritura notarial podrán incurrir en sanciones previstas en el nuevo Real Decreto, pero no deben impedir en ningún caso el otorgamiento de la escritura de compraventa o transmisión onerosa si el adquirente, que es el destinatario y beneficiario de la información que facilita el CEE y la etiqueta, presta su consentimiento al respecto. 

¿Hay cambios sustanciales, entonces?

Podemos decir que la nueva normativa  ha supuesto alguna novedad para la práctica notarial relacionada con los certificados energéticos pero sin avances realmente destacables o de calado.

¿Necesitas más ayuda? Si necesitas contar con una notaría en Barcelona puedes contactarnos y te responderemos todas las dudas que tengas respecto al certificado energético y lo que supone a nivel notarial. 

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