Preguntas al contratar un préstamo hipotecario
Respondemos a las dudas más recurrentes que nuestros clientes nos realizan, una vez se plantean por primera vez el contratar un préstamo hipotecario.
La Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace casi dos años, supuso todo un cambio para nosotros. Desde entonces, comenzamos como notarios a poder actuar en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios.
¿Qué funciones se realizan?
La principal función del notario en las actas previas ahora exigidas es en primer lugar, comprobar que los documentos relativos a las condiciones del préstamo y sus anexos han sido entregados en tiempo y forma al cliente; y en segundo lugar, hacer constar el asesoramiento legal que ofrecemos en ese acto y recoger las dudas planteadas.
¿Se conocen las principales características del préstamo?
Durante este tiempo hemos podido comprobar que la mayoría de nuestros clientes entienden las principales características y condiciones del préstamo, que son las siguientes: Capital, duración, tipo de interés fijo o variable y los gastos que se deben asumir, pero hay otros conceptos más complejos que conviene explicar: Como la posible subrogación y las comisiones, por apertura, modificaciones, amortización anticipada o reclamación de cuotas impagadas.
Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado: ¿Es obligatorio?
Efectivamente, la entidad bancaria exige disponer de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
En este caso concreto, explicamos a nuestros clientes que la ley permite que la entidad acreedora pueda exigirles que lo tengan contratado (y también, aunque es menos frecuente, un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo) pero con una importante advertencia: Existe libertad de contratación de estos seguros, de tal manera que no es obligatorio el tener que contratarlos con la empresa que la entidad prestamista dictamine.
¿Domiciliar mi nómina?¿Y la pensión o recibos?
En NOTARIA CRISTINA REQUENA los clientes preguntan habitualmente si es obligatorio tener domiciliada la nómina, pensión o recibos periódicos (como por ejemplo del agua, luz o teléfono) en una cuenta abierta en la entidad acreedora, o si tienen que contratar otros seguros (de vida, salud o de automóvil) y/o planes de pensiones o productos de inversión con la compañía que aquella designe.
En todos los casos anteriormente citados, incidimos en que la contratación de estos productos o servicios llamados de venta combinada, no es obligatoria. Aunque, suelen ser condiciones para que la entidad bancaria aplique una bonificación al tipo de interés pactado, por lo que al cumplirlas la cuota del préstamo se reduce. No obstante, recomendamos estudiar detenidamente si compensa, ya que su coste puede resultar mayor de lo que supone la rebaja del tipo de interés aplicado.
¿Se puede amortizar anticipadamente un préstamo?
El préstamo siempre puede amortizarse durante toda la vigencia del mismo total o parcialmente, pero en el caso de que exista comisión a favor de la entidad bancaria por ello, deberá justificar al cliente en el momento de su cobro efectivo la pérdida financiera ocasionada.
¿Y qué sucede si no puedo pagar las cuotas de mi préstamo?
Es especialmente relevante informar a las partes del significado de la responsabilidad patrimonial universal y el procedimiento de ejecución hipotecaria que puede suceder en caso de incumplimiento, comprendiendo sólo de esta forma el alcance de las obligaciones que contraen derivadas del préstamo hipotecario.
¿Necesitas ayuda? Si va a contratar un préstamo hipotecario, contáctanos aquí y responderemos a todas las dudas que tengas.