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¿Cómo tramitar una herencia con un notario?

Te contamos todos los elementos que debes conocer sobre las herencias: plazos mínimos y documentos necesarios para su formulación.   


La escritura de herencia se realiza cuando un individuo fallece y sus herederos inician el procedimiento para proceder al reparto de sus bienes.

¿Cuál es nuestra función como notarios en la tramitación de Herencias? 

Nosotros como notarios garantizamos la legitimidad de los documentos en los que intervenimos. Ofrecemos a nuestros clientes absoluta seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. 

Asimismo somos funcionarios públicos que con nuestra mediación y gestión, ofrecemos un carácter público a los documentos privados y los autorizamos a tal fin con nuestra firma: Una de nuestras funciones es informar y asesorar a nuestros clientes en materia de actas públicas sobre hechos, cuestiones relacionadas con testamentos y derecho hereditario, entre otras. Ejercemos por ende, una labor de custodiar documentos en los denominados protocolos notariales. 

Finalmente, estamos obligados como notarios a mantener en todo momento la neutralidad en los actos en los que intervenimos, lo cual nos distingue radicalmente de los abogados, quienes toman parte en el mismo y están en todo momento del lado de sus representados. 

¿Quiénes firman el documento?

Los herederos del fallecido son los que firman oficialmente el documento, siendo las personas designadas por el fallecido en el testamento o las personas que son así designadas por la ley.

¿Los herederos deben firmar todos los documentos?

Efectivamente. Es importante decir que si uno de los susodichos herederos no quiere firmar, no se puede proceder al reparto directamente en escritura de herencia.

Requisitos: ¿Qué documentos necesito?

A continuación, especificaremos cada uno de los pertinentes documentos necesarios para proceder:

  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Últimas Voluntades
  • Copia del testamento
  • Certificado de los Bancos en los que el fallecido tuviera dinero
  • Escrituras de los inmuebles a nombre del fallecido
  • Copia del DNI del los Herederos y también del fallecido
  • Certificado de empadronamiento del fallecido

¿Y si no puedo disponer de alguno de los documentos?

Desde NOTARIA CRISTINA REQUENA te asesoraremos y acompañaremos en todo momento para conseguirlos. Y también nos encargaremos de solicitarlos nosotros mismos, de manera rápida y efectiva.

¿Existen plazos mínimos para hacer la escritura de reparto de Herencia?

Negativo. En todo caso si hay un plazo mínimo antes del cual el impuesto en cuestión debe presentarse y pagarse directamente en Hacienda. Por ello te asesoramos sobre la manera de realizar el reparto de la herencia. Tratamos de evitar en la medida de lo posible, el pago del impuesto.

¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos ahora, estaremos encantados de acompañarte en todo momento.